martes, 18 de enero de 2011

Ni multa ni prohibiciones para los Morosos

Jesús García, desde Maracay, nos cuenta que por determinadas razones (le hurtaron su vehículo, por cierto con el control remoto adentro) está moroso. Ya hizo aportes importantes y solamente debe 3 meses. 

La junta se niega a venderle un nuevo control remoto hasta que no se ponga totalmente al día, impidiéndole el acceso a su propiedad (ya que no existe la opción manual). Víctor José Carrillo informa que la junta de condominio prohíbe la
circulación de mascotas que no usen un pañal o sean llevadas cargadas por sus propietarios, a los infractores de esta inusual norma se les amenaza con una sanción de 3 unidades tributarias. 

Thisby Ferrara indica que en su comunidad la junta ha prohibido que las mascotas circulen por las áreas comunes. Finalmente, Patricia Arenas consulta si, aprovechando que van a instalar el sistema de llaves codificadas para los ascensores, pueden
negarlas a los morosos para presionarlos. 

Las juntas de condominio se toman muy en serio los problemas de su comunidad, especialmente el mantenimiento de las áreas comunes, particularmente con respecto a las mascotas, y la morosidad. De seguro sus decisiones están inspiradas por buenas intenciones. 

Pero la ciudadanía no puede hacer justicia por su cuenta sino apelar a las normas y a las instituciones previstas. Que las hay. Y que funcionan.

No se puede, ni debe, cortar servicios o impedir el uso del ascensor o de la puerta eléctrica. Menos aún crear multas o sanciones. Nada de cortar el servicio de agua. O prohibir la circulación de los propietarios con sus mascotas u obligarlos a llevarlas cargadas o empañaladas. 

Lo que si se puede es aplicar, junto a los jueces, los jefes civiles y la policía municipal, es la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y la Ley de Protección de la Fauna Doméstica. Y con respecto a los morosos utilizar la fuerza del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y proceder a demandarlos. Para ambos casos incluso se puede apelar, en situaciones Extremas, al artículo 39 y obligar al propietario a mudarse. 


ELÍAS SANTANA / DIARIO ÚLTIMAS NOTICIAS

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